miércoles, 12 de septiembre de 2012

Sobre el Protocolo

  Estoy días se ha reavivado la polémica por el tema ABORTO, por la reglamentaria de un protocolo sanitario en la ciudad de Buenos Aires y ahora en la provincia de Chaco; polémica de la que no hemos sido ajenos: en ocasión de la charla-lanzamiento de #PropuestaUniversitaria a cargo del legislador porteño Francisco Quintana asistieron algunos militantes de Frente Joven, una agrupación a favor de la vida, quienes pedían explicaciones sobre la situación en Capital Federal, cuestión explicada muy claramente por Francisco...
  Muchos, mas bien todos los miembros de Jóvenes PRO Tucuman compartimos los ideales PROVida, cuestión en la que ningún partido tomó posición, por que es una cuestión que debe ser pensada individualmente. Por lo que seria un error decidir la adhesión a tal o cual partido dependiendo de la posición tomada en este tema. Tendríamos que votar en blanco.        
  A mí particularmente me sorprendió la noticia, es decir la manera en que los medios trataron el tema, entonces me informe de algunos detalles importantes:    
El 13 de marzo pasado, un fallo de la Corte fijó la interpretación correcta del artículo 86 del Código Penal, al considerar como no punible el aborto en los casos de grave riesgo para la salud o la vida de la mujer, violación, y abuso deshonesto de mujer con discapacidad mental. En el fallo, el máximo tribunal exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar protocolos hospitalarios para garantizar el acceso a los servicios médicos en estos casos.
 
La Resolución 1252 del Ministerio de Salud porteño incorpora la intervención de equipos interdisciplinarios además de los médicos,un requisito no incluido por la Corte. Los profesionales de la salud podrán manifestar su objeción de conciencia, en cuyo caso el director del hospital deberá reemplazarlo. Cuando hubiera riesgo para la vida o la salud de la mujer, que no pudiera ser evitado por otros medios, la norma establece que el médico interviniente deberá diagnosticar esa circunstancia; y ese diagnóstico y la procedencia de la interrupción del embarazo tendrán que ser ratificados por el director del hospital. Con el consentimiento informado de la mujer o de su representante legal, la práctica deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles. En los casos de violación, el protocolo de la Ciudad pone un límite de 12 semanas de gestación, comprobables por ecografía.
En los casos de violación, la mujer o su representante legal podrá presentar copia de la denuncia, o bien firmar una declaración jurada, en la que también se le pregunta sobre día y circunstancias de la violación, y características del agresor, datos que no son obligatorios para acceder a la práctica. Además, cuando esta fuera solicitada para una mujer con discapacidad mental, impone dar intervención al área de Atención de Víctimas de Delitos Sexuales, de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

  En conclusión, no se esta autorizando algo que no este contemplado en nuestra legislación vigente. Es un avance en el sentido de que las victimas de violación o abuso deshonesto puedan concurrir al sistema publico de salud. También es cierto que se sigue derramando sangre inocente pero los requisitos que se agregan hacen que la aplicación de este protocolo limíte lo máximo posible el asesinato de niños indefensos.  

Para terminar comparto un vídeo que hicimos para generar conciencia a favor de la VIDA.