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Proyecto 6AM


EXPEDIENTE: 219 – PL – 11

ENTRO 21/11/11

HORA: 18:45

PROYECTO DE LEY



La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Modifíquese el texto del artículo primero de la Ley 7.750 por el siguiente: "Fijase como horarios límite, de apertura y cierre, en horario nocturno, de todo local de cualquier naturaleza donde se desarrollen actividades bailables y/o artísticas, tales como: discotecas, boîtes, pubs, salas de espectáculos nocturnos, recitales, peñas, etcétera, las veintidós (22:00) horas y seis (06:00) horas del día siguiente, respectivamente.".

Artículo 2°.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

La Seguridad Pública es una cuestión de primordial importancia para el Estado y la sociedad y, como tal necesita ser encauzada en un proyecto integral, maduro, creíble, posible y sostenible a lo largo del tiempo.



La seguridad pública involucra distintos valores relativos a la justicia, la libertad, y la dignidad de los hombres, y supone una trama compleja en cuanto implica cuestiones jurídicas, sociales, políticas y económicas, lo cual no admite soluciones facilistas, como por ejemplo el mero cambio de funcionarios o la adopción de políticas eventuales con mayor menor dosis de aciertos.



La actual legislación, cuyo contenido aspiramos a modificar, fue el emergente de un hecho delictivo que conmocionó a los ciudadanos, como fuera el aun no esclarecido caso del homicidio de Paulina Lebos, y no el fruto de una sentida necesidad social, con el sostén de estudios previos con el mayor rigor científico posible y la participación de todos los estamentos públicos y privados interesados en poner a buen resguardo un preciado valor social, la seguridad.



Todo proyecto orientado a la seguridad pública debe partir del concepto que ésta, la seguridad pública, es una cuestión de vital importancia; y en segundo lugar, establecer la mecánica institucional para que todos los factores de la sociedad puedan intervenir, de tal modo que exista un consenso maduro que encauce las distintas opiniones tendientes a lograr una tarea efectiva, aunando o amalgamando posibles soluciones o visiones parciales.



Cuando se sancionó la ley Nº 7.750 se buscó alcanzar dos objetivos, el primero que los jóvenes retornen a sus casas a las 4:00 AM., el segundo, mejorar la seguridad de los jóvenes en particular y de la sociedad en general. A más de cinco años de haberse limitado el horario de cierre de los locales nocturnos resulta claro que ninguno de los dos cometidos fue logrado con dicha limitación.



Hoy la realidad de los hechos nos demuestra que los jóvenes regresan a sus casas pasadas las 7:00 A.M. y que los denominados "after" (fiestas que se realizan a partir de las 4:00 A.M y duran hasta el amanecer) son los lugares elegidos por los jóvenes para continuar de esparcimiento hasta el amanecer.



Es decir, la Ley Nº 7.750 no solo no logró mejorar la seguridad de los jóvenes, sino que agravó notablemente la inseguridad, ya que hoy los jóvenes permanecen en lugares que no cuentan con las medidas mínimas de seguridad (salidas de emergencias, estructura, matafuegos, etc.) y en los cuales, además, no existe control alguno del Estado sobre lo que se consume e su interior.



Otro problema que se pretende solucionar con el presente proyecto es el del transporte público, ya que a las 4:00 A.M: cuando todos los jóvenes salen juntos de los locales nocturnos la oferta de transporte es absolutamente insuficiente para la demanda de jóvenes que requieren del mismo, lo que ocasiona que las jóvenes acepten subir al automóvil de algún desconocido para que las trasladen hacia algún "after" o casa particular para continuar la noche. En este contexto resulta claro que las mujeres son blancos muy fáciles de abusos sexuales.



Cabe mencionar que la Fundación Marita Verón denunció públicamente que los "after" resultan ser el lugar propio de "reclutamiento" para quienes se dedican a la trata de personas.



Por otra parte es indudable que la franja horaria que va desde las 4:00 hasta las 6:00 A.M. es la de mayor inseguridad, con lo cual carece de sentido obligar a los jóvenes a que retornen a sus casas, muchas de las cuales se entrecruzan en zonas sumamente delictivas, en un horario en el cual ponen en riesgo no solo su integridad física, sino también la vida misma.



Basta citar algunas publicaciones periodísticas de los últimos años para dimensionar la gravedad del problema, así en La Gaceta del día 08 de Abril del 2.00, bajo el título "La Noche Tucumana encierra nuevos peligros "se menciona que en los tres meses que iban del año se cometieron 22 homicidios, de los cuales 7 (el 30%) fueron entre las 4:00 y las 7:00 A.M. en la misma nota los jóvenes reconocen que se encuentran mucho más expuestos que antes de la sanción de la Ley Nº 7.750. En el mismo periódico de ese día se realizó una entrevista al entonces jefe de la Policía, Hugo Sánchez, quien interrogado sobre las fiestas clandestinas contestó "Se reúnen en un galpón o casa entre 200 y 300 personas. No brindan ningún tipo de seguridad para los asistentes.

Una encuesta realizada por La Gaceta en marzo de 2010m en donde se preguntaba si a partir de las 4:00 A.M. había mejorado la seguridad, nos demuestra claramente que la población está convencida de que la ley que pretendemos modificar fue un fracaso, ya que el 43,39% contestó que había mayor inseguridad que antes, el 46,09% respondió que todo seguía igual y solo el 10,52% respondió que había mejorado.

Tampoco podemos desconocer que el límite horario impuesto ha favorecido la tentación de de terminar la noche en otros locales, como son las salas de juego a las que curiosamente se les permite estar abiertas las 24 horas, siendo conocido que el juego llega mucha veces de la mano de otras adicciones.

No desconocemos que estos años han disminuido los índices de accidentes de tránsito provocados en horarios de la madrugada, pero entendemos que ello se debe a los novedosos controles de alcoholemia y no al tope horario impuesto por la Ley 7.750.

Propiciamos modificar el horario de cierre de los locales nocturnos de esparcimiento juvenil, y con ello mejorar la seguridad de los adolescentes y jóvenes que masivamente hacen de la noche un momento para el encuentro.

Pretendemos que los jóvenes permanezcan en un solo lugar, en el cual el estado puede ejercer el control sobre las medidas de seguridad del local, como así también sobre las bebidas que se encuentren en su interior, sin necesidad de trasladarse de un lugar a otro o de tener que subir al automóvil de algún desconocido.

El horario de cierre que propiciamos con esta forma se extiende lo suficiente como para evitar que los jóvenes decidan continuar en otro lugar su diversión y para que los servicios públicos de transporte puedan responder a la demanda generada, pero a su vez fija un límite para evitar los excesos.

De esta manera entendemos que Tucumán estará acorde con la legislación obrante en todas las provincias del país. Así tenemos que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe el cierre es entre las 6.00 y las 7.00 AM, mientras que en las ciudades de Mendoza y Formosa el cierre opera a las 5.30hs. Y, en Salta y Bariloche a las 5.00 AM.

A conciencia sabemos que la sola modificación horaria no soluciona el problema de fondo, pero al menos que nos pone más cerca del camino hacia la deseada seguridad ciudadana. Aspiramos a que modificada la ley, se abra el camino al debate integral de todo lo que hace a la seguridad ciudadana, pues no solo con limites horarios, mejores medios técnicos y mayores recursos humanos, la seguridad vendrá por añadidura, pues para ello hace falta debate, compromiso, planificación, prevención y control en la ejecución de los planes a los que se arribe fruto de maduro consenso.