Después de la Batalla de Caseros en que es derrotado Juan Manuel de Rosas, el gobierno de la Confederación fue asumido por Justo José de Urquiza. Se trató de dar curso a la inmediata reunión del Congreso Constituyente, y así se resolvió en una reunión de gobernadores llevada a cabo en San Nicolás de los Arroyos. El Congreso Constituyente se reunió en Santa Fe y comenzó sus sesiones el 20 de noviembre de 1852, contando con representantes de todas las provincias, excepto la de Buenos Aires, que estaba separada de la Confederación. Después de un tiempo de estudios y deliberaciones, se sancionó la Constitución Nacional, el 1º de Mayo de 1853. El día 9 de Julio fue jurada por trece provincias y posteriormente al Pacto de San José de Flores, se incorporó la Provincia de Buenos Aires, la que aceptó esta Constitución. Un antecedente de esta Constitución fue rl texto de las "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina" de Juan Bautista Alberdi.
Se establece la Forma de Gobierno representativa, republicana y federal.Nuestra Constitución Nacional toma su génesis del Constitucionalismo Norteamericano y en la Revolución Francesa. Las Constituciones de los Estados Unidos, son las constituciones escritas más antiguas que se conocen en el sentido que se da hoy a este vocablo. Se cita como la más significativa la del Estado de Virginia de 1776, formulada y aprobada por los representantes del pueblo reunidos en asamblea, que es considerado como único soberano. En Europa, en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea Constituyente en 1789. Sus rasgos mas importantes son: el objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos del hombre; la libertad consiste en hacer todo lo que no perjudique a otro y los limites a la libertad, solo pueden provenir de la ley. También el debido proceso judicial, la libertad de expresión y conciencia; repartición proporcional de las cargas publicas; la propiedad como derecho inviolable y sagrado; pero sin lugar a dudas, una de las características mas importantes es que se establece una nueva división de poder, suprimiendo el poder absoluto del monarca y lo distribuyen entre el propio rey, el Parlamento y los jueces. También otras constituciones siguieron los ideales de esta, como la Constitución Española, de 1812, la Noruega de 1814, la Portuguesa de 1822 y la Belga de 1831. Bajo esos aspectos, con la ayuda de Juan Bautista Alberdi nació nuestra constitución. El poder Constituyente que no fue presidido por Alberdi, se baso en su libro (Bases) La Constitución es denominada Liberal porque acompaño al proceso mundial, el proceso de transformación político, social, económico; brindándole a cada persona una derechos, respaldado por garantías.
Reforma de 1949
Mediante dicha reforma se incorporó a la Constitución los llamados derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social y estableció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, amplió el ámbito de la justicia militar y permitió la reelección indefinida del Presidente y del Vicepresidente de la Nación, entre otras reformas.
Perspectiva
Como en aquella oportunidad, hoy tenemos un gobierno con una amplia legitimación de la sociedad dispuesto a quedarse con todo el poder, desvirtuando los propósitos iniciales de libertad, igualdad, fraternidad, alternancia en el poder, división de poderes, etc. 2013 sera para todos los argentinos un año clave, el Kirchnerismo pretende lograr una mayoría legislativa que permita manosear nuestra carta magna y quizá instaurar una monarquía constitucional. A nosotros como oposición nos corresponde desarrolar una alternativa fuerte y lograr el cambio de consciencia en los argentinos que hoy estan atrapados en el laberinto discursivo de el relato.
Este 1º de Mayo reflexionemos sobre nuestra constitución.
Los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.Mi articulo favorito: Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.